Resumen: La recurrente tiene que asumir, en virtud de una relación jurídico-pública tributaria y por ministerio de la ley, la posición y la obligación del tercero obligado al pago, todo ello sin perjuicio de la acción de repetición que pueda ejercitar frente a la mutualista por posible incumplimiento de las condiciones previstas en el concierto suscrito con MUFACE donde queda excluida su responsabilidad en determinados supuestos.
Resumen: La actora fue contratada por medio de una ETT como "gestora judicial" aunque se exigía que fuera licenciada en derecho realizando actividades propias de la categoría de asistente jurídico legal prevista en convenio por lo que reclama las diferencias salariales correspondientes. El juzgado apreció prescripción parcial recurriendo la trabajadora por entender que la suspensión de plazos procesales por la pandemia de Covid 19 debe producir el efecto de iniciarse de nuevo tales plazos cuando se alce la suspensión lo que la Sala rechaza confirmando la sentencia, con rechazo también de la alegación d eincongruencia de la sentencia formulada por la empresa demandada.
Resumen: Se plantea demanda sobre la necesidad de prestar asentimiento en la adopción de un hijo declarado en situación de desamparo por parte del la progenitora biológica. El art. 177. 2 CC dispensa de la necesidad de asentimiento en la adopción a los padres, no sólo cuando estén privados de la patria potestad por sentencia firme o incursos en causa para tal privación, sino también cuando tuvieren suspendida la patria potestad y hubieren transcurrido dos años desde la notificación de la declaración de situación de desamparo, sin oposición a la misma. El momento en que debe determinarse si la madre estaba o no incursa en causa de privación de la patria potestad es el de la declaración de desamparo, pues se produce precisamente por el incumplimiento por sus padres de sus deberes y mientras se mantenga el incumplimiento, se mantendrá la declaración de desamparo, con las medidas complementarias. Desde el momento en el que se declaró tal situación, la progenitora tenía suspendida la patria potestad, no se opuso a dicha declaración y transcurrieron dos años, por lo que no era necesario su asentimiento, y resulta irrelevante que tal declaración se hubiese hecho en el momento del nacimiento del menor, pues la Administración puede actuar de forma cautelar, y su actuación obedeció a los antecedentes maternos de desprotección grave con respecto a sus anteriores hijos, y podía actuar sin necesidad de esperar la efectiva desatención del menor, para evitarle daños seguros y previsibles.
Resumen: La parte actora es arrendataria del negocio de hostelería de la parte actora por el que satisface una renta de 3.000 euros al mes. En la demanda presentada el 25 de noviembre de 2020 se pide la reducción de la renta durante el estado de alarma en un 50 por ciento mientras dure la situación de cierre del establecimiento objeto del contrato de autos por causa de la pandemia de covid-19, y la suspensión de los avales a primer requerimiento que el arrendatario tenía otorgados. El Juzgado aplica una reducción del 40 por ciento de la renta desde el mes de marzo de 2020 hasta el mes de octubre de 2021, en que la hostelería comenzó a funcionar con normalidad. Se aprecia la concurrencia de la doctrina rebus sic stantibus, aunque la medida no sea la misma que contemplan los RD 15/20 de 23 de abril y sus sucesivas prórrogas, que solo regulan para los grandes tenedores una moratoria en el pago de la renta. La Audiencia considera más acertada una reducción del 50 por ciento, pero solo desde la presentación de la demanda, sin que la reducción pueda aplicarse a rentas ya pagadas, y solo hasta la finalización del estado de alarma en el mes de mayo de 2021.
Resumen: En materia de restricción de derechos fundamentales como consecuencia del COVID el Alto Tribunal ha dictado, si bien en relación con situaciones distintas de aquella que se plantea en estos autos, numerosas sentencias en las que ha señalado que sabido es que los derechos fundamentales, como cualquier derecho subjetivo, no son absolutos ni ilimitados. Es lo que sucede en este caso, al confrontar la limitación que podría tener la medida examinada, el establecimiento de determinados servicios mínimos del servicio de limpieza en el aeropuerto, sobre los derechos fundamentales a la vida, la protección de la salud en situaciones de la pandemia como la Covid-19, y con el interés general de todos a sobrevivir en estas gravísimas circunstancias, que avalan la procedencia de la adopción de medidas que no habrían procedido en situación distinta. Este es el caso de la resolución impugnada: la huelga tenía lugar en un aeropuerto que es el segundo con más tráfico de España. En las fechas relevantes estaban previstos vuelos con cerca de 456.000 pasajeros. La Administración había acordado reforzar los procesos de limpieza y desinfección de las instalaciones aeroportuarias teniendo en cuenta la programación de vuelos, especialmente de aquellas por las que transiten los pasajeros, así como de aquellos dispositivos u objetos sujetos a contacto, pantallas de protección, bandejas de los controles de seguridad, etc.. La resolución está motivada y su contenido es proporcionado.